Archivo para Diciembre, 2008

Egipto recupera un busto robado por Reino Unido del faraón Amenofis III.

Viernes, 19 Diciembre, 2008

La recuperación de la escultura se produce una semana después del anuncio de la devolución de 70 que habían sido robadas por un oficial del Ejército estadounidense.

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Imagen de los Colosos de Memnón en Egipto en la que se erige un monumento a Amenofis III

Las autoridades egipcias han recuperado un busto del faraón egipcio Amenofis III que había sido sacado del país de manera ilegal durante la segunda mitad de la pasada década con destino al Reino Unido.

 

El busto ha sido entregado por un representante de la Policía británica a la Embajada egipcia de Londres, según la agencia de noticias egipcia MENA, que no ha dado más detalles sobre su recuperación, que se produce una semana después del anuncio de la llegada a Egipto de otras setenta piezas que habían sido robadas por un oficial del Ejército estadounidense.

 

Amenofis III (1411-1379 a.C.), que pertenecía a la XVIII dinastía, fue el predecesor de Akhenatón, que introduciría por un breve periodo de tiempo el monoteísmo en el Egipto del segundo milenio antes de cristo. Su reino se caracterizó por una estabilidad interna y una importante cosecha de éxitos diplomáticos en el exterior.

 

Fuente: la verdad.es/murcia

Neira: “La violencia contra la mujer debe doler a toda la sociedad”.

Jueves, 18 Diciembre, 2008

“La violencia contra una mujer no debe dolerle solo ella sino a toda la sociedad”, ha asegurado hoy el profesor Jesús Neira por boca de su mujer, Isabel Cepeda, en el acto de entrega de la medalla de oro de la Universidad Camilo José Cela (CJC) a su esposo.

 

Neira, quien sufrió en agosto pasado una brutal agresión cuando intentaba ayudar a una mujer golpeada por su pareja, mejora “poquito a poco, está consciente” y, además, “arde en deseos de volver a las aulas con sus alumnos”, ha explicado su mujer.

 

En las próximas semanas podría abandonar la Unidad de Cuidados Intensivos del Hospital Puerta de Hierro y ser trasladado a planta.

Con motivo de este acto de reconocimiento, al que ha asistido la ministra de Igualdad, Bibiana Aído, el profesor ha dicho -a través de su mujer- que este tipo de violencia supone “un daño frontal a nuestro honor y a nuestra dignidad”.

“Todos habríamos hecho lo mismo, no se puede tolerar que estos desalmados actúen al margen del campo de la ética que es nuestro patrimonio”, ha añadido.

En el acto, Aído ha asegurado que Isabel Cepeda es un ejemplo de mujer justa, solidaria y comprometida con los valores necesarios para construir una sociedad mejor.

A juicio de la ministra, con la violencia machista no basta el rechazo, sino que hay que adoptar una actitud crítica activa: “No podemos ser neutrales, todos somos responsables en esta lucha”.

También la presidenta de la Comunidad, Esperanza Aguirre, acudió al homenaje a Neira, de quien dijo que ha dado “una lección extraordinaria de valentía y coherencia” al estar dispuesto a “dar todo por defender sus principios y valores más profundos”.

Para Aguirre, el profesor se ha convertido sin quererlo en un ejemplo para todos y se ha mostrado convencida de que “si todos luchamos con todas nuestras fuerzas” podemos acabar con la violencia de género.

Por su parte, el presidente del Senado, Javier Rojo, ha comenzado su intervención expresando su solidaridad y afecto a la joven Jaione Uría, hija del empresario Ignacio Uría, asesinado hace unos días por ETA en la localidad guipuzcoana de Azpeitia, quien ha asistido al acto como alumna de la CJC.

 

“Entre todos vamos a acabar con el terrorismo y con la violencia”, ha dicho Rojo, para quien “la violencia terrorista es la más vil sinrazón, pero no lo es menos que la violencia machista”.

Tras elogiar la figura y actitud de Neira, el presidente del Senado ha subrayado que este tipo de persona, dispuesta a defender sus valores y responder con firmeza ante las injusticias, “son personas que nos hacen avanzar a toda la sociedad”.

Fuente: laopiniondemurcia.es

Uno de cada cuatro murcianos tiene ancestros norteafricanos o sefardíes.

Lunes, 15 Diciembre, 2008

 

 

Un estudio revela que los musulmanes dejaron una mayor herencia genética en el noroeste español, a pesar de que las poblaciones más importantes se registraron en el este de Andalucía y en Levante

El 13% de los habitantes de la Región comparte marcadores genéticos con los árabes y el 15% con los judíos.

Restos arqueológicos, los nombres de algunos pueblos, la gastronomía, las fiestas populares,… Son los vestigios que todavía hoy se pueden encontrar de lo que fue la Murcia musulmana. Pero los árabes dejaron además otra herencia, mucho menos palpable, en el ADN de los habitantes que hoy en día habitan lo que en su tiempo fueron los dominios de reyes como Ibn Mardenix (el Rey Lobo) o Ibn Hud. Tanto es así, que cerca del 13% de los murcianos tienen genes heredados de los pobladores del Norte de África. Un porcentaje que se eleva al 15% si se rastrea la herencia genética que dejaron los sefardíes en la Región. En general, se puede decir que ambas culturas imprimieron su huella en el paisaje genético de los habitantes de la Región, ya que uno de cada cuatro murcianos tiene ancestros norteafricanos o sefardíes.

Esta es una de las conclusiones que se puede extraer de un estudio publicado en la revista especializada ‘American Journal of Human Genetics’, fruto de la investigación realizada por científicos de las universidades de Leicester (Reino Unido) y Pompeu Fabra de Barcelona tras estudiar la genética de 1.140 ciudadanos peninsulares y de Baleares y compararla con muestras de norteafricanos y judíos sefardíes. El análisis que ha llevado a cabo este equipo, liderado por el británico Mark Jobling, se ha centrado en la transmisión de los genes del cromosoma Y, que se trasmite de padres a hijos varones sin apenas variación con el paso del tiempo.

Destaca el hecho de que la huella genética de las poblaciones musulmanas y sefardíes que se establecieron en Murcia es, sin embargo, inferior al de otras comunidades autónomas. Elena Bosch, investigadora de la Unidad de Biología Evolutiva de la Universidad Pompeu Fabra, informa a LA OPINIÓN de que, como media, el 19,8% de los españoles presentan características genéticas atribuíbles a los judíos sefardíes, un 10,6% a los norteafricanos y un 69% a los ibéricos autóctonos. “Son más o menos los porcentajes que esperábamos encontrar, lo que nos ha sorprendido es la distribución”, indica la investigadora.

En este sentido, señala que resulta llamativo que exista una mayor herencia genética de norteafricanos en la mitad occidental de la península -Galicia, León, Salamanca o Zamora-, donde se llega a rondar el 21%, que por ejemplo en el este Andalucía, donde estuvo el más emblemático enclave musulmán, Granada, y donde la herencia genética norteafricana se sitúa en torno al 2%. Lo mismo ocurre con el Levante español, donde estos marcadores genéticos se han encontrado en menor proporción que en el noroeste, a pesar de que fue dominio musulmán durante varios siglos.

Que el paisaje genético no se corresponda con los manuales de historia se debe, según deducen los investigadores, a las deportaciones de los moriscos al noroeste de España y a las conversiones, forzadas o voluntarias, que facilitaron la integración de sus descendientes.

Investigación
Los marcadores genéticos de los habitantes del norte de África han sido más fáciles de detectar por ser muy diferentes al de las poblaciones receptoras originarias de la Península Ibérica, por lo que su diferenciación es sencilla. Así, han llegado a la conclusión de que los linajes norteafricanos empezaron a incluirse en el genoma de la población peninsular a partir del siglo VIII (descartándose que el ADN africano encontrado fuera originario de otras migraciones anteriores).

Sin embargo, lo más sorprendente de este estudio es la gran proporción de ascendencia sefardí, que no encaja con los datos históricos, destacando casos como el de Aragón, Asturias, Ibiza o el sur de Portugal, donde casi el 40% de la población tiene algún ancestro judío, pero también se supera el 20% en Castilla-La Mancha o Mallorca. Estos porcentajes pudieran estar, sin embargo, sobrestimados, ya que los investigadores no descartan que estos marcadores genéticos procedan de poblamientos neolíticos o fenicios anteriores.

Fuente: laopiniondemurcia.es

30 Aniversario de la Constitución Española.

Viernes, 5 Diciembre, 2008

 

 

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Ejemplar de la Constitución conservado en el Congreso de los Diputados

La Constitución Española de 1978, es la norma jurídica suprema (o máxima) del ordenamiento jurídico de España.

Nace durante el proceso histórico denominado Transición Española, que tiene lugar como consecuencia de la muerte, el 20 de Noviembre de 1975 del anterior Jefe del Estado Francisco Franco y que precipitará una serie de acontecimientos políticos e históricos que terminaran con la abolición fínal del anterior régimen franquista que dura desde 1939 hasta 1975 sustituyendo la dictadura por un sistema democrático con la forma política de monarquía parlamentaria. Es una constitución ambigua, es decir, una constitución que admite diferentes lecturas. Esta ambigüedad tiene su origen en la necesidad que hubo de poner de acuerdo sobre la norma fundamental a partidos políticos de ideologías muy dispares y lograr así lo que se llamó el consenso constitucional.

En Madrid existe el Monumento a la Constitución de 1978 de Madrid, ubicado en la Plaza San Juan de la Cruz, entre las calles de Vitrubio y Paseo de la Castellana.

Es muy común encontrar una calle o plaza de la Constitución en la mayoría de las ciudades de España.

Historia

Como inicio del proceso de la Transición Española hacia la democracia, la muerte del dictador general Francisco Franco, el 20 de noviembre de 1975, supuso la posterior proclamación como rey de Don Juan Carlos I, y poco después (en julio de 1976) la formación de un Gobierno presidido por Adolfo Suárez González, y designado según la legislación vigente. El Gobierno envió, en octubre de 1976, a las Cortes el proyecto de ley para la Reforma Política, que fue aprobado por las Cortes, y, posteriormente, y según todos los requisitos exigidos por las Leyes Fundamentales (señaladamente la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado) sometido a referéndum.

Esta Ley para la Reforma política venía a suponer una notable alteración de las leyes fundamentales, sin introducir ella misma un sistema democrático-constitucional, pero haciendo posible la creación de éste. La Ley se insertaba formalmente en el ordenamiento vigente (su disposición final la definía expresamente como «Ley fundamental») pero difería radicalmente en su espíritu de ese ordenamiento, ya que:

  • reconocía los derechos fundamentales de la persona como inviolables (artículo 1)
  • confería la potestad legislativa en exclusiva a la representación popular (artículo 2), y
  • preveía un sistema electoral inspirado en principios democráticos y de representación proporcional.

Posteriormente el Real Decreto Ley 20/1977, de 18 de marzo, reguló el procedimiento para la elección de las Cortes, elección que se llevó a cabo el 15 de junio de 1977, en las primeras elecciones libres desde febrero de 1936.

Una de las tareas prioritarias de las Cortes fue la redacción de una Constitución. La Ley de Reforma Política ofrecía la posibilidad de que la iniciativa de la reforma constitucional correspondiera al Gobierno o al Congreso de los Diputados, eligiéndose esta última opción. La Comisión de Asuntos Constitucionales y Libertades Públicas del Congreso de los Diputados nombró una Ponencia de siete diputados, que elaboró un anteproyecto de Constitución. Estas siete personas, conocidas como los Padres de la Constitución fueron:

El anteproyecto se discutió en la Comisión, y, posteriormente, discutido y aprobado por el Congreso de los Diputados. A continuación, se procedió al examen del texto del Congreso por la Comisión Constitucional del Senado, y el Pleno del mismo órgano.

La discrepancia entre el texto aprobado por el Congreso y el aprobado por el Senado hicieron necesaria la intervención de una Comisión Mixta Congreso-Senado, que elaboró un texto definitivo. Este fue votado y aprobado por las dos Cámaras el 31 de octubre de 1978. Sometido a referéndum, fue ratificado el día 6 de diciembre de ese mismo año con el 87% de los votos a su favor, sancionado el día 27 de diciembre por el Rey, y publicado en el BOE el 29 de diciembre (se evitó el día 28 por coincidir con el día de los Santos Inocentes, tradicionalmente dedicado a las bromas). Desde 1986,[1] cada 6 de diciembre es una fiesta nacional en España, celebrándose el Día de la Constitución.

Estructura

La Constitución es la Norma Fundamental del Estado, es la Ley de leyes a la que están sujetos los poderes públicos y los ciudadanos. Toda disposición o acto contrario a la Constitución carece de validez y será convenientemente expulsado del ordenamiento jurídico o sancionado con arreglo a las normas sobre justicia constitucional y otras disposiciones constitucionales y legales.

Artículo 9. 1. Los ciudadanos y los poderes públicos estan sujetos a la Constitución y al resto del Ordenamiento Jurídico.Siguiendo la línea de las constituciones modernas, la Constitución Española de 1978 se estructura en dos partes claramente diferenciadas en cuanto a su contenido: a) la parte dogmática, y b) la parte orgánica.

Parte dogmática

En la Constitución española la parte dogmática está constituida por los siguientes títulos:

  • Preámbulo
  • Título preliminar (artículos 1 a 9).
  • Título I (artículos 10 a 55).

En el Preámbulo la Ley de leyes realiza una declaración de intenciones y de elementos básicos que recoge los valores y principios imperantes en la sociedad que la promulga.

El Título preliminar contiene los Principios constitucionales que determinan la configuración política y territorial del Estado español y sus señas de identidad.

En el Título I, titulado «De los derechos y deberes fundamentales», se insertan los Derechos Fundamentales con carácter universal, trátese de ciudadano español, europeo o extranjero, así como el resto de derechos, deberes y libertades públicas de los ciudadanos españoles y europeos.

La soberanía nacional se hace residir en el pueblo español en el artículo 1, que reza:

Artículo 1. 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.2. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado.

3. La forma política del Estado español es la Monarquía parlamentaria.La norma contenida en el artículo 2 ha ofrecido cierta polémica por su omisión y/o abuso interpretativo y oportunista, básicamente por parte de las formaciones políticas de carácter separatista (entiéndase comprendidas en las comunidades autónomas del País Vasco y Cataluña).

Conforme a la doctrina del Tribunal Constitucional, no cabe duda de que la unidad política y territorial de España está garantizada en el referido artículo que se transcribe a continuación:

Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

Parte orgánica [editar]

Se diseña la estructura del Estado regulando los órganos básicos que ejercen los poderes estatales. El sistema español conserva el diseño tripartito de división de poderes de Montesquieu, entre Poder ejecutivo, Poder legislativo y Poder judicial. Los apartados correspondientes en la Constitución Española son los siguientes y el primer titulo donde esta:

  • Título II, «De la Corona» (artículos 56 a 65)
  • Título III, «De las Cortes Generales» (artículos 66 a 96)
  • Título IV, «Del Gobierno y de la Administración» (artículos 97 a 107)
  • Título V, «De las relaciones entre el Gobierno y las Cortes Generales» (artículos 108 a 116)
  • Título VI, «Del poder judicial» (artículos 117 a 127)
  • Título VII, «Economía y Hacienda» (artículos 128 a 136)
  • Título VIII, «De la organización territorial del Estado» (artículos 137 a 158)
  • Título IX, «Del Tribunal Constitucional» (artículos 159 a 165)
  • Título X, «De la reforma constitucional» (artículos 166 a 169)

La Constitución finaliza con:

  • 4 Disposiciones Adicionales,
  • 9 Disposiciones Transitorias,
  • 1 Disposición derogatoria.
  • 1 Disposición final.

El sistema político y las autonomías

El sistema político

La ideología liberal impregna la Constitución y el sistema político. La monarquía parlamentaria es la forma de gobierno, con un rey, Juan Carlos I de Borbón, heredero legítimo de los derechos dinásticos de Alfonso XIII, traspasados por la abdicación de Don Juan (III) en mayo de 1977. Los poderes del monarca están limitados y enumerados en la Constitución.

La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal (varones y mujeres mayores de 18 años), de los representantes del pueblo soberano en las Cortes. Ejercen el poder legislativo entre las dos cámaras, el Congreso de los Diputados y el Senado, eligen al Presidente del Gobierno y controlan la acción del poder ejecutivo.

El Presidente del Gobierno desempeña el poder ejecutivo con la ayuda de su consejo de ministros.

El poder judicial recae en los jueces y en el Consejo General del Poder Judicial como su máximo órgano de gobierno. El Tribunal Constitucional controla que las leyes y las actuaciones de la administración pública se ajusten a la Carta Magna.

Las autonomías

La Constitución de 1978 rompe una tradición centralista iniciada en 1700 por Felipe V. Como intento de solución al problema regional y a las reivindicaciones de los grupos nacionalistas vasco y catalán, sin olvidar las minorías nacionalistas aragonesa, gallega, canaria, andaluza y valenciana, se crea un nuevo modelo de Estado descentralizado, en el cual cada región se convierte en una comunidad autónoma con autogobierno, parlamento autonómico, tribunales de ámbito regional y un Estatuto de autonomía que establece el modelo y las competencias que puede asumir.

La Carta Magna establecía dos posibilidades de autonomía. Las nacionalidades históricas, Cataluña, País Vasco y Galicia, seguirían una vía rápida y con mayores competencias (aplicación del artículo 151). Andalucía también consiguió el título de nacionalidad histórica, gracias a que así lo solicitaron la mayoría de sus ayuntamientos y fue ratificado en referéndum el 28 de febrero de 1980.

El resto de regiones se regiría por el artículo 143, excepto Navarra (que se constituía en Comunidad Foral respetando su peculiar tradición foralista). La concesión de la autonomía se dilató más en el tiempo y la transferencia de competencias fue más lenta. La primera en acceder a su autonomía fue Aragón en 1982, por plebiscito popular, y la última Extremadura.

Entre el 18 de diciembre de 1979, cuando se aprobaron los primeros Estatutos de Autonomía de Cataluña y País Vasco, y febrero de 1983, todas las regiones se constituyeron en Comunidades Autónomas. Los dos últimos Estatutos de Autonomía han sido los de Ceuta y Melilla (1995), estableciéndose como Ciudades Autónomas.

De forma paulatina, durante los últimos veinte años, el Estado ha transferido competencias a las Comunidades Autónomas. Dos de las últimas materias que se han transferido han sido sanidad y educación. Hoy en día, cada una de las Comunidades Autónomas puede legislar en cuestiones sanitarias y educativas de manera diferente al resto de España.

Derechos fundamentales

Se recogió una amplia declaración de derechos individuales, sin restricciones. Se incluyeron derechos sociales (derecho al trabajo, a la vivienda, a la educación, a la sanidad) y económicos.

Preámbulo

La redacción del preámbulo de una Constitución es considerado un gran honor y una muestra de reconocimiento a la habilidad jurídica y literaria de la persona seleccionada, además en muchos casos esta selección debe de contentar por igual a todas las partes implicadas en el proceso de elaboración de dicha Constitución.

En la Constitución Española de 1978 este alto honor recayó en la persona de Don Enrique Tierno Galván; a continuación se transcribe el texto íntegro del Preámbulo en el que se puede apreciar cómo el autor es capaz de trasmitir en unas breves líneas toda la voluntad, ilusión y esperanza de un pueblo que inicia su andadura democrática:

Preámbulo.La Nación española, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

  • Garantizar la convivencia democrática dentro de la Constitución y de las leyes conforme a un orden económico y social justo.
  • Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la ley como expresión de la voluntad popular.
  • Proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.
  • Promover el progreso de la cultura y de la economía para asegurar a todos una digna calidad de vida.
  • Establecer una sociedad democrática avanzada, y
  • Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, las Cortes aprueban y el pueblo español ratifica la siguiente CONSTITUCIÓN.




Un hombre recupera la sonrisa gracias a un músculo de la pierna.

Martes, 2 Diciembre, 2008

El paciente sufría una parálisis total del rostro que le impedía gesticular.

Un paciente con parálisis facial ha recuperado la movilidad y ha vuelto a sonreír gracias a la implantación en el rostro de un injerto de un músculo de una pierna tras someterse a dos intervenciones realizadas por un equipo de cirujanos plásticos de la Clínica Universitaria de Navarra.

A Isidoro Bejarano, guipuzcoano de 37 años, le diagnosticaron un cavernoma, un tipo de tumor vascular situado en el encéfalo, y la enfermedad le afectó al sistema nervioso, especialmente al equilibrio. Tras ser operado dos veces para tratar el cavernoma, Bejarano sufrió una parálisis facial bilateral (en ambos lados de la cara) causada por una lesión en el nacimiento del nervio “que enerva la musculatura encargada de dar movimiento al rostro”, según ha informado en un comunicado el centro hospitalario.

El director del departamento de Cirugía Plástica, Reparadora y Estética de la Clínica Universitaria de Navarra, Bernardo Hontanilla, encargado de la intervención, ha explicado que el enfermo tenía lesionado el nervio facial en ambos lados de la cara y que “la única opción que teníamos era la de colocar un músculo nuevo en el rostro y aportarle otro nervio que se encargara de dar movimiento a ese músculo”. La cirugía consistió entonces en implantar un injerto muscular que hiciera las veces del músculo que permite sonreír, concretamente el músculo cigomático mayor, y se colocó “en el mismo ángulo de la sonrisa que tenía el paciente previamente”.

El procedimiento quirúrgico se hizo en dos fases, una para cada lado de la cara, y consistió en tres procedimientos de microcirugía, de forma que mientras un equipo procedía a la extracción de un segmento del músculo gracilis de la pierna, cuyo injerto se trasplantaría después a la cara, el otro equipo preparaba el abordaje quirúrgico del rostro. A continuación se realizó el trasplante del injerto muscular al rostro, para lo cual la porción muscular obtenida de la pierna se había extraído previamente con su respectiva vena, arteria y nervio.

“Así, cuando el paciente sonríe, es como si hiciera un pequeño movimiento de mandíbula. Posteriormente, gracias a su plasticidad, el cerebro asimilará la nueva función del músculo injertado, que a partir de entonces será el encargado del movimiento de la sonrisa. Para conseguirlo el paciente deberá hacer rehabilitación”, ha apuntado el cirujano.

La intervención quirúrgica “no es traumática, ya que no requiere grandes incisiones. No obstante, se trata de un procedimiento de microcirugía por lo que la técnica es compleja y laboriosa”, ha subrayado Hontanilla.

Fuente: elpais.es