La norma que multa con hasta 750 euros por escupir en la calle entra ya en vigor.
Viernes, 8 Junio, 2012El ayuntamiento de Cartagena ya tiene una herramienta legal con la que evitar que los ciudadanos que burlen las normativas se escapen de las multas, porque los procedimientos sancionadores caduquen. La nueva ordenanza municipal que regula este tipo de expedientes entró en vigor ayer y su principal novedad es que amplía la caducidad de los procedimientos sancionadores a seis meses. Además, incorpora una modificación en la normativa de limpieza –regulada hasta ahora por una ley de Buen Gobierno de 1926– incluyendo una multa de hasta 750 euros por escupir, defecar y orinar en la vía pública.Hasta ahora la caducidad de los expedientes sancionadores estaba fijada en un mes, lo que provocaba que muchos procedimientos por infracciones leves en materia de espectáculos, como el exceso de horario de los locales nocturnos o de limpieza viaria, caducasen sin concluir.
Además, otras de las mejoras introducidas en esta ordenanza es que se establece una bonificación del 30% del importe de las multas, en caso de que el infractor pague el importe por el trámite voluntario en los quince días siguientes desde que recibe la notificación. De este modo, el ciudadano se beneficiará del ahorro que en tiempo y en trámites administrativos, supone su aceptación de la sanción y su prontitud en el pago
La nueva ordenanza, que el miércoles se publicó en el Boletín Oficial de la Región (BORM) fue aprobada por la comisión de Hacienda a finales de septiembre de 2011. Sin embargo, no ha entrado antes en vigor debido a que los servicios jurídicos del Ayuntamiento han tenido que hacer una modificación en lo relativo al tipo de sanciones.
«La Comunidad Autónoma nos envió un informe en el que nos advertía de que como Ayuntamiento no teníamos potestad para imponer ningún tipo de sanciones que no fueran pecuniarias, como por ejemplo, trabajos para la comunidad. Esta modificación se llevó a cabo y se aprobó en el último pleno municipal y por ese motivo entra ahora en funcionamiento», argumentó ayer la edil de Hacienda, Fátima Suanzes.
Otra de las novedades de la nueva ordenanza es que a la hora de imponer sanciones y graduar la cuantía de las multas, el Ayuntamiento tendrá en cuenta la trascendencia social y el perjuicio causado, la intencionalidad o si hay reiteración o reincidencia, de forma que se establecen las siguientes cantidades como máximas: hasta 750 euros, las infracciones leves; de 751 hasta 1.500 euros, las graves; y de 1.501 hasta 3.000 euros, las muy graves.
Esta ordenanza se estable como único procedimiento sancionador de aquellas materias que son competencia del Ayuntamiento. Quedan excluidos en esta ordenanza los procedimientos de sanción en materia tributaria –por el impago de un impuesto o tasa– los de régimen disciplinario del personal municipal y lo relativo a tráfico y seguridad vial, ya que éstos cuentan con sus regulaciones específicas.
La nueva norma modifica el régimen de infracciones y sanciones de otras ordenanzas como la protección y tenencia de animales de compañía, el servicio de transporte público urbano, la de pasaderas en la vía pública y la de limpieza.
Fuente: www.laopiniondemurcia.es